Cómo funcionan las retenciones del IRAE e IVA ante la DGI en Uruguay
Cuándo aplica retención ante la DGI, cómo registrarla, qué constancias pedir y cómo evitar pagar dos veces el mismo impuesto.
Nompli
Equipo Nompli

Introducción: retenciones como mecanismo de recaudo anticipado
En Uruguay, las retenciones de IRAE e IVA son un mecanismo por el cual ciertos contribuyentes (agentes de retención designados por la DGI) descuentan un porcentaje del pago que hacen a proveedores o prestadores de servicios y lo enteran directamente a la DGI. El objetivo es anticipar la recaudación y reducir la evasión.
Para tu pyme, las retenciones operan en dos direcciones: como retenedor (cuando pagás a terceros y debés practicar la retención) y como retenido (cuando tus clientes te descuentan un porcentaje y te entregan una constancia). En ambos casos, el control documental es la diferencia entre cumplir correctamente y pagar dos veces.
Esta guía cubre ambos roles con ejemplos en pesos uruguayos, checklist de cierre y errores frecuentes. Leé también /blog/irae-uruguay-pymes-freelancers-guia para la guía integral del IRAE y /blog/iva-uruguay-guia-pymes-sar para el IVA.
¿Cuándo aplica retención de IRAE?
La retención de IRAE aplica típicamente cuando contratás servicios profesionales (abogados, contadores, consultores, desarrolladores, diseñadores) y otras operaciones que la legislación uruguaya define como sujetas a retención. El agente descuenta un porcentaje del pago bruto y lo entera a la DGI dentro del plazo establecido.
Las tasas de retención varían según el tipo de operación y la condición del beneficiario (persona natural o jurídica, residente o no residente). Verificá la tasa aplicable en la normativa vigente del IRAE uruguayo en dgi.gub.uy. Aplicar una tasa incorrecta genera diferencias tanto para el agente como para el retenido.
Si te practican retención, esa cantidad funciona como pago a cuenta de tu IRAE anual. La registrás como crédito y la descuentas en tu declaración anual. Sin la constancia con tus datos (RUT) correctos, perdés ese crédito y terminas pagando el IRAE completo más lo que ya te retuvieron.
¿Cuándo aplica retención de IVA?
La retención de IVA aplica en operaciones específicas definidas por la DGI, generalmente cuando un gran contribuyente o agente designado paga a un proveedor contribuyente del IVA. El porcentaje de retención del IVA se descuenta del pago y se entera a la DGI por cuenta del proveedor.
Como proveedor retenido, esa retención de IVA se descuenta en tu declaración mensual del IVA: reduces el monto a pagar con la constancia de retención. Sin la constancia, no podés acreditar la retención y terminas pagando más IVA del que debés.
Dos sillas: retenedor vs retenido
Como retenido: registra el ingreso bruto, la retención y el neto recibido. Archivá la constancia con RUT correcto, monto, período y tipo de impuesto. Cruzá con tu factura emitida. En la declaración mensual del IVA descuenta las retenciones de IVA; en la declaración anual del IRAE, descuenta las retenciones de IRAE sufridas.
Como retenedor: practica la retención sobre el monto correcto con la tasa vigente, emite constancia al proveedor dentro del plazo, declara y entera el monto retenido a la DGI, y guarda evidencia del entero. Si omites la retención cuando corresponde, la deducción del gasto se debilita y cargas con responsabilidad solidaria.
Identificá al inicio de cada relación comercial si la operación está sujeta a retención. No asumir 'nunca aplica' sin verificar: el desconocimiento no exime de la obligación y la DGI puede aplicar la responsabilidad retroactivamente.
Ejemplo: retención IRAE por honorarios profesionales
Pyme contrata contador externo por $U 25,000 mensuales. Si la norma exige retener el 12.5% de IRAE sobre honorarios: $U 3,125 de retención. La pyme paga $U 21,875 netos al contador + IVA correspondiente por separado. Enterá $U 3,125 a la DGI mensualmente y emite constancia.
El contador registra los $U 3,125 como crédito contra su IRAE anual. En 12 meses: $U 37,500 de retenciones sufridas que descuenta del IRAE determinado. Si no archiva las constancias, pierde ese crédito y paga el IRAE completo sin considerar lo ya retenido.
Si la pyme no retiene, pierde solidez en la deducción del gasto de $U 25,000 mensuales ($U 300,000 anuales) y se expone como agente. Ambos pierden por la misma omisión: uno pierde deducción, el otro pierde crédito.
Ejemplo: pyme como agente de retención masivo
Empresa de construcción contrata 12 proveedores mensuales entre ingenieros, arquitectos y subcontratistas. Total honorarios: $U 500,000/mes. Retenciones IRAE practicadas: $U 62,500/mes (estimando 12.5%). Si no entera esos $U 62,500 en plazo, la sanción recae sobre la empresa como agente, no sobre los proveedores.
Además, los $U 500,000 en honorarios pierden respaldo como gasto deducible si falta la retención correspondiente. El control requiere un auxiliar mensual por proveedor: monto bruto, retención IRAE, retención IVA si aplica, neto pagado, fecha de pago y constancia emitida.
Sin ese registro, el cierre se vuelve reconstrucción. Cada proveedor debe tener su línea en el auxiliar con datos verificados contra factura y transferencia bancaria. El costo de no llevar este control es siempre mayor que el costo de mantenerlo.
Constancias y cruce documental
Pedí y archiva constancias con RUT, montos y período correctos. Un desfase de mes o un RUT mal escrito invalida el beneficio práctico. Concilia mensualmente: facturado vs cobrado vs retenido. Esa tríada evita sorpresas en la declaración del IVA o del IRAE.
Llevá el auxiliar en formato digital: proveedor/cliente, RUT, tipo de retención (IRAE o IVA), monto bruto, tasa aplicada, monto retenido, neto pagado/cobrado, número de factura, número de constancia y estado del entero (pagado/pendiente). Cruzá con extractos bancarios antes de declarar.
Cuando el auxiliar cuadra con la cuenta bancaria y con las facturas, sabés que tu declaración reflejará la realidad. Cuando hay descuadres, hay errores que debés resolver antes de presentar.
Errores frecuentes con retenciones en Uruguay
No enterar la retención: el monto retenido es deuda con la DGI desde que lo descontaste del pago al proveedor. La sanción por entero tardío incluye recargos e intereses. Aplicar tasa incorrecta: genera diferencias que la DGI detecta al cruzar la retención declarada por el agente con la acreditada por el retenido.
Perder constancias: el retenido pierde el crédito y termina pagando doble. No conciliar retenciones con facturas: montos distintos entre factura, pago y retención generan inconsistencias. Asumir que la operación no está sujeta a retención sin verificar la norma: la DGI aplica responsabilidad retroactiva.
Acumular ajustes para después: corrige en el período correspondiente; la acumulación multiplica sanciones. No emitir constancia al proveedor dentro del plazo: perjudica al retenido aunque el agente haya enterado correctamente.
Checklist mensual de retenciones
1. Identificá operaciones del mes sujetas a retención. 2. Practicá retención con la tasa correcta verificada en dgi.gub.uy. 3. Emití constancia al proveedor con RUT, monto y período. 4. Declará y entera las retenciones dentro del plazo ante la DGI.
5. Registrá retenciones sufridas y cruza con factura y pago bancario. 6. Concilia el auxiliar con extracto y facturas. 7. Archivá todo por período. 8. Usá la calculadora de retenciones como apoyo aritmético.
Preguntas frecuentes
¿La retención que me aplican es gasto?
No: es un pago a cuenta de tu impuesto. La descuentas en tu declaración, no la deducís como gasto. ¿Qué pasa si mi cliente no me da constancia? Insiste por escrito y documenta tu solicitud; sin constancia, perdés el crédito.
¿Puedo compensar retenciones de IVA con IRAE?
No; cada retención se acredita contra su propio impuesto. ¿El agente puede no retener si el proveedor se lo pide? Si la norma obliga a retener, el agente no puede omitirla por acuerdo comercial.
Impacto financiero de las retenciones en tu flujo de caja
Las retenciones afectan el flujo de caja en ambos sentidos. Como agente retenedor, debés descontar un porcentaje del pago a proveedores y enterarlo a la DGI. Ese dinero sale de tu cuenta dos veces: una al proveedor (neto) y otra a la DGI (retención). Si no planificás, podés encontrarte con saldos bancarios insuficientes al momento del entero. Para una pyme que paga $U 200,000 mensuales en honorarios con retención del 12.5%, eso significa separar $U 25,000 adicionales para la DGI cada mes (~USD 1,008).
Como retenido, el impacto es inverso: cobrás menos de lo facturado pero acumulas créditos contra tu IRAE anual. El problema surge cuando el flujo de caja se planifica sobre el monto bruto facturado pero solo llega el neto. Un freelancer que factura $U 80,000 y cobra $U 70,000 (después de retención de $U 10,000) debe presupuestar su vida sobre los $U 70,000, no sobre los $U 80,000. Los $U 10,000 retenidos son un crédito futuro, no efectivo disponible actualmente.
La conciliación entre retenciones practicadas y enteradas es crítica para el cierre. Si practicaste retenciones por $U 150,000 en el trimestre pero solo enteraste $U 120,000, debés $U 30,000 a la DGI con recargos. Esa diferencia suele originarse en retenciones del último mes que quedan pendientes de entero. Automatiza el registro: cada pago con retención debe generar inmediatamente el asiento en tu auxiliar y la alerta de entero correspondiente.
Ejemplo consolidado: empresa de consultoría con 8 proveedores fijos. Retenciones mensuales practicadas: $U 62,500. Entero a la DGI: antes del plazo. Constancias emitidas: 8 por mes. Al año: 96 constancias, $U 750,000 enterados. Si pierde el control de 3 constancias en un trimestre, 3 proveedores pierden $U 93,750 en créditos, un daño relacional y fiscal que se previene con un auxiliar actualizado diariamente. Usá la calculadora de retenciones para verificar montos antes de cada pago.
Cómo Nompli te ayuda con retenciones
Nompli etiqueta retenciones por proveedor/cliente y las cruza con facturas y pagos para que el cierre no dependa de hojas de cálculo sueltas. Combiná con la calculadora de retenciones y el calendario tributario.
Disclaimer
Tasas de retención, hechos generadores y plazos pueden actualizarse. Ejemplos en pesos uruguayos; no constituye asesoría fiscal. Confirmá en dgi.gub.uy.

