Impuesto al patrimonio personas jurídicas 2026: umbral, tasas y cálculo
Personas jurídicas con patrimonio líquido ≥ 200.000 UVT al 31 de marzo de 2026: tasa 0,5% general, 1,6% sector financiero, no deducible de renta. Ejemplos en COP$ y presupuesto de tesorería.
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Equipo Nompli
Introducción
Entre las medidas del segundo paquete de emergencia económica (Decreto 150/2026 y Decreto 240/2026) destaca un impuesto al patrimonio para personas jurídicas con patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT a la fecha del 31 de marzo de 2026. Con UVT 2026 de COP$52.374, el umbral aproximado es COP$10.474.800.000.
La tasa general referencial es 0,5% sobre el patrimonio líquido gravable; entidades del sector financiero enfrentan tarifa referencial del 1,6%. El impuesto no es deducible del impuesto sobre la renta: afecta tesorería además del 35% referencial de renta corporativa.
Esta guía explica quién debe evaluarlo, cómo se calcula patrimonio líquido, ejemplos numéricos, presupuesto y enlaces al hub /blog/cambios-tributarios-2026-pymes-freelancers. Verifica vigencia constitucional del decreto con tu contador.
Para quién es y por qué importa
Es esencial para SAS, Ltda., sociedades anónimas y filiales con balances robustos. Si tu patrimonio líquido ronda 180.000–220.000 UVT, debes monitorear el cierre del 31 de marzo.
También importa a holdings, empresas de servicios con utilidades retenidas y entidades financieras sujetas al 1,6%.
Freelancers en persona natural no están en el supuesto de este impuesto; les sirve entender por qué una cliente corporativa puede replantear pagos o retenciones.
Reglas referenciales según decretos de emergencia 2026
Sujetos: personas jurídicas obligadas al impuesto sobre la renta con patrimonio líquido ≥ 200.000 UVT al 31 de marzo de 2026.
Base: patrimonio líquido gravable según definición del decreto y contabilidad aplicable.
Tarifas: 0,5% general; 1,6% sector financiero según clasificación normativa.
No deducible de renta: se paga además del impuesto sobre la renta del ejercicio.
Medida reportada en vigor sujeta a control de la Corte Constitucional; confirma texto oficial antes de declarar y pagar.
Cómo se calcula patrimonio líquido
En términos generales, patrimonio líquido refleja activos menos pasivos según estados financieros bajo marco contable aplicable. No es lo mismo que caja ni facturación: utilidades retenidas, reservas y aportes de capital cuentan.
Define responsable interno, criterio de valoración y fecha de corte. Diferencias entre contabilidad gerencial y fiscal pueden mover el resultado cerca del umbral.
Concilia con /blog/impuesto-renta-colombia-pymes-guia para coherencia renta-patrimonio.
Ejemplo numérico 1: sociedad general al 0,5%
Patrimonio líquido al 31 de marzo de 2026: COP$12.000.000.000. Umbral: COP$10.474.800.000. Base gravable ilustrativa: COP$12.000.000.000. Impuesto 0,5%: COP$60.000.000.
Ese COP$60.000.000 no reduce renta 2026: es salida de caja adicional.
Si no estaba presupuestado, puede tensionar nómina, proveedores o dividendos.
Ejemplo numérico 2: entidad financiera al 1,6%
Patrimonio líquido: COP$15.000.000.000. Impuesto 1,6%: COP$240.000.000.
La diferencia frente al 0,5% general (COP$75.000.000) muestra por qué la clasificación sectorial importa.
Valida categoría con contador y norma vigente.
Ejemplo numérico 3: cerca del umbral
Patrimonio líquido COP$10.300.000.000: supera umbral COP$10.474.800.000 por COP$825.200.000. Impuesto 0,5% ilustrativo: COP$51.500.000.
Pequeños movimientos de cierre (provisiones, reclasificaciones) pueden cambiar elegibilidad. Evita manipulaciones artificiales sin sustento contable.
Documenta criterios ante posibles requerimientos.
Presupuesto y gobierno corporativo
Incluye patrimonio en el plan de tesorería 2026 junto a renta, IVA, retenciones y nómina.
Comunica al consejo o socios el efecto no deducible.
Evalúa escenarios al 31 de enero, febrero y marzo para evitar sorpresas.
Quién está cerca del umbral
Empresas de servicios con años de utilidades retenidas.
Startups financiadas con aportes de capital elevados y pocos pasivos.
Filiales que recibieron activos por reorganización.
Entidades que crecieron nominalmente por inflación sin distribuir dividendos.
Patrimonio, renta e IVA: tres capas distintas de tesorería
El impuesto sobre la renta de personas jurídicas grava la utilidad del ejercicio con tarifa referencial alrededor del 35% bajo Ley 2277/2022. Se calcula sobre base fiscal anual, no sobre el balance al 31 de marzo. Pagos provisionales, retenciones practicadas y deducciones modulan el saldo final.
El IVA al 19% es un impuesto indirecto sobre consumo gravado; su flujo mensual o bimestral depende de débito y crédito fiscal, no del patrimonio líquido. Una empresa puede tener saldo a favor de IVA y aun así estar sujeta al impuesto al patrimonio si su equity supera 200.000 UVT.
El impuesto al patrimonio grava la riqueza acumulada en la fecha de corte. Por eso una SAS rentable pero joven con poco patrimonio puede pagar mucha renta e IVA y cero patrimonio; y una SAS madura con utilidades retenidas puede pagar patrimonio aunque el año corriente sea de utilidades modestas.
Presupuesta las tres obligaciones por separado. Mezclarlas en una sola reserva genérica de impuestos produce sorpresas en marzo (patrimonio), en cada bimestre (IVA) y en la declaración de renta.
Reforma hundida y decretos de emergencia: por qué apareció el patrimonio
El Congreso rechazó en diciembre de 2025 el proyecto de reforma tributaria de financiamiento. Eso cerró la vía legislativa ordinaria para muchos cambios debatidos. El Gobierno recurrió a decretos de emergencia económica; el primer paquete fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en 2026.
El impuesto al patrimonio de personas jurídicas aparece en el segundo paquete (Decreto 150/2026 y Decreto 240/2026), reportado en vigor mientras la Corte estudia su constitucionalidad. No proviene de una ley aprobada por el Congreso como la reforma original.
Implicación práctica: mantente atento a sentencias y comunicados oficiales. Si la Corte declara inexequible la medida, los pagos o declaraciones ya realizados pueden requerir seguimiento profesional. Si la confirma, el impuesto se consolida en tu calendario recurrente mientras la norma lo mantenga.
Ejemplo numérico 4: comparación renta anual versus patrimonio
Una consultora SAS proyecta utilidad gravable 2026 de COP$800.000.000. Renta referencial 35%: COP$280.000.000. Patrimonio líquido al 31 de marzo: COP$10.800.000.000. Patrimonio 0,5%: COP$54.000.000.
La carga combinada ilustrativa de renta más patrimonio supera COP$334.000.000 en el escenario, sin IVA ni retenciones. El patrimonio representa solo el 16% adicional de la renta en este ejemplo, pero ocurre antes en el calendario (marzo versus cierre anual de renta).
Ordena flujo de caja: reserva patrimonio en Q1 y renta en Q2–Q4 según pagos provisionales.
Ejemplo numérico 5: grupo con filial cerca del umbral
Una holding tiene filial operativa con patrimonio COP$9.800.000.000 y filial de inversión con patrimonio COP$800.000.000. Consolidado gerencial supera umbral, pero la obligación referencial apunta a personas jurídicas individualmente según decreto.
Cada entidad debe calcular patrimonio propio al 31 de marzo. No asumas que dividir operaciones evita el impuesto sin análisis de norma, subcapitalización y precios de transferencia.
Consulta contador para estructura societaria antes de mover balances entre filiales.
Declaración, pago y documentación ante DIAN
Confirma en dian.gov.co el formulario, medio magnético y plazo de declaración del impuesto al patrimonio 2026 cuando la DIAN publique instrucciones operativas. Los decretos de emergencia pueden requerir actos administrativos posteriores para operativizar el cobro.
Prepara balance de corte al 31 de marzo, notas explicativas de principales partidas de patrimonio, conciliación con declaración de renta del año anterior y actas de aprobación de estados si aplica.
Guarda evidencia de clasificación sectorial si reclamas tarifa distinta al 0,5%. Entidades financieras deben documentar por qué califican al 1,6%.
Interacción con alivios y deudas históricas
Si además arrastras deudas al 31 de diciembre de 2025, evalúa alivios del Decreto 240/2026 en /blog/alivios-tributarios-dian-sanciones-normalizacion-2026 por separado. Regularizar mora no sustituye declarar patrimonio si eres sujeto.
Tampoco confundas normalización de activos omitidos con el cálculo de patrimonio líquido legítimo. Son figuras distintas con riesgos distintos.
Contexto operativo adicional
Consejo de administración y socios minoritarios suelen preguntar si dividendos previos al 31 de marzo reducen patrimonio. La respuesta depende de legalización societaria, utilidades disponibles y retenciones sobre dividendos; no hay atajo universal.
Si planeas aportes de capital en febrero o marzo, modela efecto en patrimonio antes de ejecutarlos.
El impuesto al consumo del 16% sobre juegos en línea del mismo paquete de emergencia no sustituye ni se confunde con patrimonio; son figuras para sectores distintos.
Errores comunes que debes evitar
Error frecuente: Confundir patrimonio líquido con ingresos facturados del año.
Error frecuente: Asumir deducibilidad contra renta.
Error frecuente: Usar UVT 2025 para el umbral de marzo 2026.
Error frecuente: Ignorar tarifa 1,6% si operas servicios financieros regulados.
Error frecuente: No presupuestar pago porque crees que la reforma fue hundida.
Error frecuente: Omitir verificar vigencia del decreto ante la Corte.
Error frecuente: Ajustar balance sin soporte contable creíble.
Checklist accionable
1. Calcula patrimonio líquido provisional en enero, febrero y marzo 2026.
2. Compara con 200.000 UVT (COP$10.474.800.000).
3. Identifica si aplicas 0,5% o 1,6%.
4. Separa tesorería para impuesto al patrimonio aparte de renta e IVA.
5. Confirma definición legal de patrimonio líquido en decreto vigente.
6. Revisa hub /blog/cambios-tributarios-2026-pymes-freelancers.
7. Usa calculadora ISR y calendario fiscal para integrar obligaciones.
Preguntas frecuentes
Aplica a personas naturales?
Esta medida referencial apunta a personas jurídicas, no a freelancers en persona natural.
Cuál es la fecha de corte?
31 de marzo de 2026 según decretos de emergencia reportados en vigor.
Cuánto son 200.000 UVT en pesos?
Con UVT COP$52.374, aproximadamente COP$10.474.800.000.
Es deducible de renta?
No según el marco descrito: es impuesto adicional no deducible.
Qué pasa si estoy justo debajo del umbral?
No pagarías en el supuesto referencial, pero debes monitorear el cierre definitivo al 31 de marzo.
Sigue vigente si la Corte revisa el decreto?
Fuentes lo reportan en vigor pendiente de control constitucional. Confirma antes de pagar.
Relación con renta 35%?
Son obligaciones distintas: renta grava utilidad; patrimonio grava riqueza líquida acumulada en la fecha de corte.
Enlaces internos para profundizar
Hub 2026: /blog/cambios-tributarios-2026-pymes-freelancers. Contexto político-jurídico completo.
UVT 2026: /blog/uvt-2026-planeacion-fiscal-pymes. Indexación y umbrales.
Renta pymes: /blog/impuesto-renta-colombia-pymes-guia. Proyección renta corporativa.
Alivios DIAN: /blog/alivios-tributarios-dian-sanciones-normalizacion-2026. Si tienes deudas además de patrimonio.
Cómo Nompli te ayuda a actuar ya
Nompli ayuda a proyectar patrimonio, renta y vencimientos en un tablero único para socios y contadores.
El 31 de marzo llega rápido si tu cierre contable es manual.
Si quieres convertir lectura en acción, prueba la calculadora ISR para simular escenarios y el calendario fiscal para no perder vencimientos relevantes de la DIAN.
Disclaimer y confirmación oficial
Definiciones exactas de patrimonio líquido gravable y clasificación financiera deben tomarse del decreto vigente y conceptos DIAN.
Esta guía es educativa y resume el panorama tributario reportado a mediados de 2026. Los decretos de emergencia económica pueden estar sujetos a revisión de la Corte Constitucional y los plazos pueden cambiar. Antes de declarar, acogerte a un alivio, pagar el impuesto al patrimonio o tomar decisiones de cumplimiento, confirma el texto oficial en dian.gov.co y valida el caso concreto con tu contador o asesor fiscal.